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Tabla de Infracciones y Sanciones de la SUTRAN

Reglamento del servicio de Transporte terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) en conformidad con el reglamento nacional de transporte, el cual norma la prestación de dicho servicio a nivel nacional. Se incluyen la multa y descuentos del 50% y 30% aplicables en cada infracción. Para el cálculo se ha tenido en cuenta el valor de la UIT al 2025: S/5350.00

👉 Para poder hacer uso del descuento del 50% en el pago de la multa, ésta deberá ser cancelada dentro de los primeros 5 días de haber sido notificada o del levantamiento del acta de control. Para el beneficio de descuento del 30%, se cuenta con hasta 15 días hábiles.

CódigoInfracciónAgente InfractorSanciónMultaCon Descuento 50%Con Descuento 30%
F1Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado.Quien realiza la actividad de transporte con responsabilidad solidaria del propietario del vehículo-S/4,300.00S/4,300.00S/4,300.00
F2Permitir la utilización o utilizar, intencionalmente, los vehículos destinados a la prestación del servicio, en acciones de bloqueo, interrupción u otras que impidan el libre tránsito por las calles, carreteras,puentes, vías férreas y otras vías públicas terrestresTransportistaInhabilitación por un (1) año para prestar el servicio de transporteNo AplicaNo AplicaNo Aplica
F3Participar como conductor de vehículos que sean utilizados en acciones de bloqueo, interrupción u otras que impidan el libre transito por las calles,carreteras, puentes, vías férreas y otras vías públicas terrestresConductorSuspensión por noventa (90) días de la habilitación para conducir vehículos del servicio de transporteNo AplicaNo AplicaNo Aplica
F4aObstruir la labor de fiscalización en cualesquiera delos siguientes casos:
a) Negarse a entregar la información o documentación correspondiente al vehículo, a su habilitación como conductor, al servicio que presta o actividad de transporte que realiza, al ser requerido para ello.
TransportistaSuspensión por noventa (90) días de la autorización para prestar servicio en la ruta o rutas en que ocurrió la infracción; o en el servicio tratándose del transporte de mercancíasNo AplicaNo AplicaNo Aplica
F4bObstruir la labor de fiscalización en cualesquiera de los siguientes casos:
b) Brindar intencionalmente información no conforme, a la autoridad competente, durante la fiscalización con el propósito de hacerla incurrir en error respecto de la autorización para prestar el servicio, de la habilitación del vehículo o la del conductor
TransportistaSuspensión por noventa (90) días de la autorización para prestar servicio en la ruta o rutas en que ocurrió la infracción; o en el servicio tratándose del transporte de mercancíaNo AplicaNo AplicaNo Aplica
F4cObstruir la labor de fiscalización en cualesquiera de los siguientes casos:
c) Incurrir en actos de simulación, suplantación u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la autoridad competente respecto de la autorización para prestar el servicio, o respecto de la habilitación del vehículo o la del conductor
TransportistaSuspensión por noventa (90) días de la autorización para prestar servicio en la ruta o rutas en que ocurrió la infracción; o en el servicio tratándose del transporte de mercancíasNo AplicaNo AplicaNo Aplica
F5aObstruir la labor de fiscalización en cualesquiera de los siguientes casos:
a) Negarse a entregar la información o documentación correspondiente al vehículo, a su habilitación como conductor, al servicio que presta o actividad de transporte que realiza, al ser requerido para ello.
Generador de Carga-S/2,150.00No AplicaNo Aplica
F5bObstruir la labor de fiscalización en cualesquiera de los siguientes casos:
b) Brindar intencionalmente información no conforme, a la autoridad competente, durante la fiscalización con el propósito de hacerla incurrir en error respecto de la autorización para prestar el servicio, de la habilitación del vehículo o la del conductor.
Generador de Carga-S/2,150.00No AplicaNo Aplica
F5cObstruir la labor de fiscalización en cualesquiera delos siguientes casos:
c) Incurrir en actos de simulación, suplantación u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la autoridad competente respecto de la autorización para prestar el servicio, o respecto de la habilitación del vehículo o la del conductor.
Generador de Carga-S/2,150.00No AplicaNo Aplica
F6aObstruir la labor de fiscalización en cualesquiera delos casos:
a) Negarse a entregar la información o documentación correspondiente al vehículo, a su habilitación como conductor, al servicio que presta o actividad de transporte que realiza, al ser requerido para ello.
ConductorSuspensión de la licencia de conducir por (90) días calendarioS/2,150.00S/1,075.00S/1,505.00
F6bObstruir la labor de fiscalización en cualesquiera delos casos:
b) Brindar información no conforme, a la autoridad competente, durante la fiscalización con el propósito de hacerla incurrir en error respecto de la autorización para prestar el servicio, de la habilitación del vehículo o la del conductor
ConductorSuspensión de la licencia de conducir por (90) días calendarioS/2,150.00S/1,075.00S/1,505.00
F6cObstruir la labor de fiscalización en cualesquiera delos casos:
c) Realizar maniobras evasivas con el vehículo para evitar la fiscalización
ConductorSuspensión de la licencia de conducir por (90) días calendarioS/2,150.00S/1,075.00S/1,505.00
F6dObstruir la labor de fiscalización en cualesquiera delos casos:
d) Incurrir en actos de simulación, suplantación u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la autoridad competente respecto de la autorización para prestar el servicio, o respecto de la habilitación del vehículo o la del conductor
ConductorSuspensión de la licencia de conducir por (90) días calendarioS/2,150.00S/1,075.00S/1,505.00
F7Atentar contra la integridad física del inspector durante la realización de sus funcionesConductorCancelación de la Licencia de Conducir e inhabilitación definitiva para obtener nueva licenciaS/2,150.00S/1,075.00S/1,505.00
F8Presta el servicio circulando, interrumpiendo y/o impidiendo el tránsito, en situaciones de desastre natural o emergencia, incumpliendo las disposiciones que establezca la autoridad competente para la restricción de acceso a las vías.TransportistaInhabilitación por dos años del vehículo para ser utilizado en la prestación del servicio de transporte terrestre. Para el caso del conductor aplicará lo dispuesto en el Código M41 del Anexo I del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de TránsitoNo AplicaNo AplicaNo Aplica
I1aNo portar durante la prestación del servicio de transporte, según corresponda:
a) El manifiesto de usuarios o el de pasajeros, en el transporte de personas, cuando éstos no sean electrónicos.
Conductor-S/430.00S/215.00S/301.00
I1bNo portar durante la prestación del servicio de transporte, según corresponda:
b) La hoja de ruta manual o electrónica, según corresponda.
Conductor-S/430.00S/215.00S/301.00
I1cNo portar durante la prestación del servicio de transporte, según corresponda:
c) En el servicio de transporte de mercancías, la guía de remisión del transportista y, de ser el caso, el manifiesto de carga.
Conductor-S/430.00S/215.00S/301.00
I1dNo portar durante la prestación del servicio de transporte, según corresponda:
d) El documento de habilitación del vehículo.
Conductor-S/430.00S/215.00S/301.00
I1eNo portar durante la prestación del servicio de transporte, según corresponda:
e) El Certificado de ITV
Conductor-S/430.00S/215.00S/301.00
I1fNo portar durante la prestación del servicio de transporte, según corresponda:
f) El Certificado del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito o CAT cuando corresponda
Conductor-S/430.00S/215.00S/301.00
I2aa) No exhibir en cada vehículo habilitado al servicio de transporte público de personas, la modalidad del servicio, según corresponda, la razón social y el nombre comercial si lo tuviera.Transportista-S/430.00S/215.00S/301.00
I2bb) En el servicio de transporte provincial de personas, no colocar en lugar visible para el usuario,la información sobre las tarifas vigentes y la ruta autorizada.Transportista-S/430.00S/215.00S/301.00
I3aa) Realizar enmendaduras o anotaciones que modifiquen o invaliden la información contenida en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios o de pasajeros, con el propósito de hacer incurrir en error a la autoridad.Transportista-S/2,150.00No AplicaNo Aplica
I3bb) No cumplir con llenar la información necesaria en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios o de pasajeros, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y normas complementariasTransportista-S/2,150.00S/1,075.00S/1,505.00
I3cc) Prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico, sin tener o no contener la información requerida en la hoja de ruta por el presente ReglamentoTransportista-S/2,150.00S/1,075.00S/1,505.00
I3dd) No tener o no llenar la información de los usuarios en el servicio de transporte turísticoTransportista-S/2,150.00S/1,075.00S/1,505.00
I4No proporcionar instrucciones al conductor respecto de las obligaciones que deben ser observadas durante la prestación del servicio de transporte.Transportista-S/215.00S/107.50S/150.50
I5aa) No entregar al transportista autorizado las mercancías debidamente rotuladas y embaladas,encajonadas, enfardadas, en barricas o en contenedores, conforme a las exigencias de su naturaleza, con excepción de las cargas líquidas y a granel.Generador de Carga-S/430.00S/215.00S/301.00
I5bb) No identificar al destinatario e indicar el domicilio de éste.Generador de Carga-S/430.00S/215.00S/301.00
I5cc) No declarar verazmente, en los documentos del transporte, la identificación y contenido de las mercancías embaladas, encajonadas, enfardadas,en barricas o en contenedores y, de ser el caso, las condiciones para su manejo, así como toda otra información de su responsabilidad que deba constaren los indicados documentos.Generador de Carga-S/430.00S/215.00S/301.00
I6En el servicio de transporte de personas, no exhibiere lugar visible del salón del vehículo un cartel o aviso, legible para los usuarios, que contenga la información prevista en el presente ReglamentoTransportista-S/215.00S/107.50S/150.50
I7aa) Impedir que la autoridad competente la Policía Nacional del Perú deje alguna constancia en la hoja de ruta.Conductor-S/430.00S/215.00S/301.00
I7bb) Realizar enmendaduras o anotaciones que modifiquen o invaliden la información contenida en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios o de pasajeros, con el propósito de hacer incurrir en error a la autoridadConductor-S/430.00S/215.00S/301.00
I7cc) No cumplir con llenar la información necesaria en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios o de pasajeros, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y las normas complementarias.Conductor-S/430.00S/215.00S/301.00
I7dd) No comunicar a la empresa, la relación de los usuarios que se embarquen en terminales terrestres y/o estaciones de ruta.Conductor-S/430.00S/215.00S/301.00
I8No informar por escrito a la autoridad competente,dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos, los accidentes de tránsito con daños personales ocurridos durante la operación del servicio.Transportista-S/2,150.00S/1,075.00S/1,505.00
I9aa) Que la tripulación, antes de iniciar el servicio, no brinde información conforme a lo señalado en el numeral 42.1.14 del artículo 42 del presente reglamento.TransportistaLa multa es de S/430 por cada viaje en el que se detecte la infracciónS/430.00S/215.00S/301.00
S1aUtilizar conductores que:
a) No tenga(n) licencia de conducir.
Transportista-S/2,150.00No AplicaNo Aplica
S1bUtilizar conductores que:
b) Cuya licencia no se encuentra vigente.
Transportista-S/2,150.00No AplicaNo Aplica
S1cUtilizar conductores que:
c) Cuya licencia de conducir no corresponde a la clase y categoría requerida por las características del vehículo y del servicio a prestar.
Transportista-S/2,150.00No AplicaNo Aplica
S2aUtilizar vehículos que no cuenten con alguno o cualquiera de los elementos de seguridad y emergencia, siguientes:
a) Extintores de fuego de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
Transportista-S/215.00S/107.50S/150.50
S2bUtilizar vehículos que no cuenten con alguno o cualquiera de los elementos de seguridad y emergencia, siguientes:
b) Conos o triángulos de seguridad
Transportista-S/215.00S/107.50S/150.50
S2cUtilizar vehículos que no cuenten con alguno o cualquiera de los elementos de seguridad y emergencia, siguientes:
c) Botiquín equipado para brindar primeros auxilios
Transportista-S/215.00S/107.50S/150.50
S3aUtilizar vehículos que:
a) No cuenten con las láminas retrorreflectivas
Transportista-S/2,150.00S/1,075.00S/1,505.00
S3bUtilizar vehículos que:
b) No cuenten con parachoques delantero o posterior.
Transportista-S/2,150.00S/1,075.00S/1,505.00
S3cUtilizar vehículos que:
c) No cuenten con el dispositivo antiempotramiento exigido por el RNV, en el transporte de mercancías
Transportista-S/2,150.00S/1,075.00S/1,505.00
S3dUtilizar vehículos que:
d) No cuenten con el número mínimo de luces exigidas por el RNV
Transportista-S/2,150.00S/1,075.00S/1,505.00
S3eUtilizar vehículos que:
e) No cuenten con vidrio parabrisas delantero o éste se encuentre trizado en forma de telaraña, de tal manera que impida la visibilidad del conductor.
Transportista-S/2,150.00S/1,075.00S/1,505.00
S3fUtilizar vehículos que:
f) No cuenten con el limitador de velocidad y/o éste no se encuentre programado de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, cuando éste es exigible.
Transportista-S/2,150.00S/1,075.00S/1,505.00
S3gUtilizar vehículos que:
g) No cuenten con dispositivo registrador de eventos y ocurrencias ó sistema sustitutorio en perfecto estado de funcionamiento.
Transportista-S/2,150.00S/1,075.00S/1,505.00
S3hUtilizar vehículos que:
h) Correspondan a las categorías M o N con neumáticos que no cumplen lo dispuesto por el RNV.
Transportista-S/2,150.00S/1,075.00S/1,505.00
S4aUtilizar vehículos en los que:
a) Alguna de las luces exigidas por el RNV no funcione.
Transportista-S/215.00S/107.50S/150.50
S4bUtilizar vehículos en los que:
b) Las láminas retrorreflectivas no cumplan lo dispuesto por el RNV.
Transportista-S/215.00S/107.50S/150.50
S4cUtilizar vehículos en los que:
c) Los neumáticos no cumplen lo dispuesto por el RNV (aplicable sólo para vehículos de la categoría O).
Transportista-S/215.00S/107.50S/150.50
S5aPermitir que:
a) Se transporte usuarios que excedan el número de asientos indicado por el fabricante del vehículo, con excepción del transporte provincial regular de personas que se realice en vehículos diseñados para el transporte de usuarios de pie
Transportista-S/2,150.00No AplicaNo Aplica
S5bPermitir que:
b) Se transporte mercancías sin estibarlas, atarlas o protegerlas con los elementos necesarios para evitar que se desplacen o caigan del vehículo.
Transportista-S/2,150.00No AplicaNo Aplica
S5cPermitir que:
c) Se transporte usuarios que excedan al número establecido, conforme lo establece el presente Reglamento.
Transportista-S/430.00No AplicaNo Aplica
S5dPermitir que:
d) Se preste el servicio de transporte terrestre regular y especial de personas de ámbito nacional y regional, sin contar con los asientos del vehículo fijados rígidamente a la estructura del vehículo.
Transportista-S/430.00No AplicaNo Aplica
S6aa) Se permita el viaje de menores de más de cinco años en el mismo asiento que un adulto.Transportista-S/430.00S/215.00S/301.00
S6bb) Los conductores que realicen el servicio sobrepasen el límite de edad máximo establecido en el presente Reglamento.Transportista-S/430.00S/215.00S/301.00
S7Transportar a sabiendas, productos explosivos,inflamables corrosivos, venenosos o similares, en un vehículo destinado al servicio de transporte de personas.ConductorSuspensión por noventa (90) días de la habilitación para conducir vehículos del servicio de transporteNo AplicaNo AplicaNo Aplica
S8aRealizar la conducción de un vehículo de transporte con licencia de conducir:
a) Que se encuentre vencida.
Conductor-S/2,150.00S/1,075.00S/1,505.00
S8bRealizar la conducción de un vehículo de transporte con licencia de conducir:
b) Que se encuentre retenida, suspendida o cancelada.
Conductor-S/2,150.00S/1,075.00S/1,505.00
S8cRealizar la conducción de un vehículo de transporte con licencia de conducir:
c) Que no corresponda a la clase y categoría requerida por la naturaleza y características del servicio.
Conductor-S/2,150.00S/1,075.00S/1,505.00
S9No verificar, adoptar y/o ver que el transportista adopte las medidas necesarias la correcta estiba de las mercancías para evitar que se desplace o caiga del vehículoGenerador de Carga-S/2,150.00S/1,075.00S/1,505.00
S10Ubicar paquetes, equipajes, bultos, encomiendas u otros en el pasadizo del salón del vehículoTransportista-S/430.00S/215.00S/301.00
S11aUtilizar vehículos que:
a) No cuenten con el sistema de control y monitoreo inalámbrico conforme lo dispuesto por el Reglamento y las normas complementarias.
Transportista-S/3,010.00S/1,505.00S/2,107.00
S11bUtilizar vehículos que:
b) No Transmitan a la autoridad competente, a través del sistema de control y monitoreo inalámbrico, la información del vehículo, conforme a lo establecido en el presente reglamento y sus normas complementarias
Transportista-S/2,150.00S/1,075.00S/1,505.00
S11cUtilizar vehículos que:
c) No Transmitan a la autoridad competente, a través del sistema de control y monitoreo inalámbrico, la información del vehículo, conforme a lo establecido en el presente reglamento y sus normas complementarias
Transportista-S/3,870.00S/1,935.00S/2,709.00
T1aa) Permitir el comercio ambulatorio de productos dentro de la infraestructura, en las áreas de embarque y desembarque de usuarios.Operador de la Infraestructura Complementario / Propietario / Arrendatario-S/430.00S/215.00S/301.00
T1bb) Permitir que los transportistas utilicen artefactos que emitan sonidos que perturben la tranquilidad delos usuarios y/o de los vecinos de la infraestructura mientras hacen uso de la infraestructuraOperador de la Infraestructura Complementario / Propietario / Arrendatario-S/430.00S/215.00S/301.00
T1cc) Permitir que el transportista o terceros oferten los servicios de transporte dentro de la infraestructura, incumpliendo lo que dispone el reglamento interno, directivas o normas de uso de la infraestructura.Operador de la Infraestructura Complementario / Propietario / Arrendatario-S/430.00S/215.00S/301.00
T2Modificar las características o condiciones de operación de la infraestructura complementaria, sin contar con la autorización de la autoridad competente.Operador de la Infraestructura Complementario / Propietario / Arrendatario-S/2,150.00No AplicaNo Aplica
T3Operar una infraestructura complementaria sin contar con el respectivo Certificado de Habilitación TécnicaOperador de la Infraestructura Complementario / Propietario / Arrendatario-S/2,150.00No AplicaNo Aplica
T4Proporcionar a la autoridad competente información que no se ajusta a la verdad, con el propósito de simular el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia.Operador de la Infraestructura Complementario / Propietario / Arrendatario-S/2,150.00S/1,075.00S/1,505.00

Nota: Los beneficios de descuento no se aplican para los siguientes tipos de infracciones: F5a, F5b, F5c, I3a, S1a, S1b, S1c, S5a, S5b, S5c, S5d, T2 y T3.

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